CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por parte de MY ENERGÍA ONER S.L. (en adelante MIWenergía o la Comercializadora) en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares. A la firma del presente contrato el Cliente acepta de forma expresa la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a la Red de Distribución a través de la Comercializadora. El Cliente deberá ser el usuario efectivo de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de MIWenergía.

2. PRECIO. TARIFA DE ACCESO Y VALORES REGULADOS.

2.1 El Cliente está obligado a pagar a MIWenergía la energía eléctrica consumida y, en su caso, los servicios adicionales según el precio establecido en las Condiciones Particulares.

2.2 Precio Indexado: MIWenergía calculará el precio de la energía de cada periodo de facturación horariamente en función de la tarifa de acceso que corresponda al punto de suministro y está compuesto por:

– PMFh: Precio Medio Final de la Energía para comercializadores libres en el mercado de producción peninsular*. Este precio incluye el Precio del Mercado Diario (OMIE) y Costes del Operador del Sistema (REE). Este precio incluye el coste del desvío promedio aplicado a MIWenergía de los últimos 12 meses anteriores al mes de facturación para los cuales existe información de desvíos por parte de REE.

– En Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (SEIE) por el precio horario SEIE para comercializadores libres.

– PCh: Pagos por Capacidad correspondientes a la tarifa de acceso.

– TOS: Financiación del Operador del Sistema.

– TOM: Financiación del Operador del Mercado.

– PTh: Pérdidas por transporte y distribución correspondientes a la tarifa de acceso.

– IM: Impuesto Municipal.

– ATRe: Coste de los peajes de Energía. Serán los vigentes en cada momento para la tarifa de acceso correspondiente al Punto de Suministro.

– CF: Coste financiero (1,9%).

– CS: Coste de Servicio de MIWenergía. No aplicable a la Tarifa Solar.

2.3 Conceptos no incluidos en el precio: El cliente vendrá obligado al pago de la energía reactiva y los excesos de potencia que se produzcan sobre la potencia contratada. Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al Cliente cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por la Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir conforme a la legislación aplicable.

2.4 La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. MIWenergía efectuará el pago de dichos valores regulados y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única.

2.5 Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran probarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.

2.6 Los precios del presente contrato se actualizarán automáticamente el día 1 de Enero de cada año conforme a la variación del IPC (IPC: valor acumulado real en los doce meses previos al mes de Noviembre anterior a la aplicación de la variación) publicada por Instituto Nacional de Estadística.

2.7 Cualquier garantía de pago solicitado por la Empresa Distribuidora será trasladada automáticamente al Cliente. La no entrega de la mencionada Garantía podrá ser motivo de resolución del Contrato.

3. ACCESO A LA RED DISTRIBUCIÓN.

La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a MIWenergía para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mandatario o sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de MIWenergía en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso. La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a MIWenergía para que actúe ante la Empresa Distribuidora realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.

 

La firma del presente Contrato supone para el usuario la pérdida del derecho a percibir el descuento proveniente del bono social si el mismo estuviera antes de la firma beneficiándose del mismo. Del mismo modo si actualmente tiene en su actual empresa comercializadora la tarifa PVPC contratada, al suscribir un contrato con MIWenergía no podrá optar al Bono social aunque cumpla las condiciones para ser beneficiario del mismo.

 

4. EQUIPO DE MEDIDA.

4.1 El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El Cliente notificará a MIWenergía cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida.

 

4.2 El precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente o por el Distribuidor.

 

4.3 El Cliente permitirá al Comercializador y a la Empresa Distribuidora el libre acceso a los equipos de medida para las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, así como otros normativamente establecidos, y que deben pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente quien los asume íntegramente.

 

4.4 De acuerdo con el R.D. 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador usará esas lecturas para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. La falta de datos de medida facultará a MIWenergía para la realización de estimaciones con criterios de proporcionalidad tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes a los meses anteriores o, en caso de ausencia de lecturas previas, con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características, regularizándose la facturación cuando se disponga de datos reales.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 MIWenergía responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la Red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.

 

5.2 El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.

 

5.3 La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.

6. CALIDAD DE SUMINISTRO.

La calidad del suministro se ajustará a las características establecidas en el R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre. MIWenergía, que no se responsabiliza de las variaciones de calidad en el suministro, defenderá los intereses y derechos de sus Clientes frente a la Empresa Distribuidora que será la responsable de la calidad del servicio, entendiendo como tal la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y la calidad del producto (características de la onda de tensión), así como de las incidencias que se produzcan en la Red, según lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de Diciembre. El Cliente podrá tener una acción directa con la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de continuidad del suministro y calidad del producto exigidas por el Reglamento, pudiendo solicitar el Cliente a MIWenergía que gestione sus reclamaciones ante la Distribuidora siempre y cuando el Cliente indique, de forma fehaciente, los problemas acontecidos en tiempo y forma.

7. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.

Este Contrato entrará en vigor en la Fecha de Firma y mantendrá su vigencia durante un periodo establecido de acuerdo a las Condiciones Particulares del Contrato, no pudiendo superar el periodo de 12 meses a partir de la Fecha de Activación del suministro de electricidad a favor de MIWenergía. El contrato será prorrogable por iguales períodos de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia fehacientemente a la otra con una antelación mínima de quince (15) días previamente a su vencimiento o la de cualquiera de sus prórrogas.

 

7.1 Contratos de precio fijo: Si cualquiera de las dos partes incumpliera las condiciones pactadas en el presente contrato y resuelve unilateralmente el mismo, aplicarán las condiciones expuestas a continuación según la tarifa del contrato:

 

– Contrato de tarifa 2.0 TD: no se aplica penalización alguna siempre y cuando se comunique de manera fehaciente a la otra parte con, al menos, 15 días de antelación, a la baja efectiva del suministro. En caso contrario la parte incumplidora deberá abonar a la otra una penalización por importe equivalente al 5% del Precio del Contrato por la energía estimada pendiente de suministro. Si el desistimiento se produjera en el periodo de prórroga, no se aplicará penalización alguna.

 

– Contrato de tarifa 3.0 TD: la parte incumplidora deberá abonar a la otra una penalización por importe equivalente resultado de multiplicar 0,005€/kWh por la energía estimada pendiente de suministro en kWh. Si el desistimiento se produjera en el periodo de prórroga, no se aplicará penalización alguna.

 

– Contrato de tarifa 6.1 TD, 6.2 TD, 6.3 TD y 6.4 TD: la parte incumplidora deberá abonar a la otra una penalización por importe equivalente resultado de multiplicar 0,005€/kWh por la energía estimada pendiente de suministro en kWh.

 

7.2 Contratos de precio indexado: Si cualquiera de las dos partes incumpliera las condiciones pactadas en el presente contrato y resuelve unilateralmente el mismo, no se aplica penalización alguna siempre y cuando se comunique de manera fehaciente a la otra parte con, al menos, 15 días de antelación, a la baja efectiva del suministro. En caso contrario la parte incumplidora deberá abonar a la otra una penalización por importe equivalente resultado de multiplicar 0,005€/kWh por la energía estimada pendiente de suministro en kWh.

8. CAMBIO SUSTANCIAL DE LOS PRECIOS DEL MERCADO ELECTRICO.

En caso de que el precio de los futuros en carga base en el mercado español, de los tres meses siguientes al último mes de facturación, que se cotizan en la plataforma de contratación OMIP (Operador del Mercado de Energía a Plazo) y publican en la web www.omip.pt, hayan experimentado un incremento superior al 20% (respecto a cualquier día en los que los productos mensuales hayan cotizado durante el último mes de facturación y los dos meses anteriores), MIWenergía podrá resolver automáticamente el Contrato en el momento que se cumpla dicha condición sin que ninguna de las Partes deba satisfacer a la otra indemnización por concepto alguno. No obstante a lo anterior, el Cliente estará obligado al pago correspondiente a la energía entregada y facturada o pendiente de facturar por parte del Comercializador hasta la fecha de resolución del contrato por esta causa.

En caso de resolución del contrato por el motivo especificado en este punto, se atenderá a los especificado en el punto 9.3 de las Condiciones Generales del Contrato en lo que respecta al proceso de cambio de compañía.

9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

9.1 El presente Contrato terminará por conclusión del periodo de duración, de mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, y por desistimiento de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en este Contrato.

 

9.2 En caso de terminación por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, a la parte que desista le será de aplicación lo especificado en el punto 7 de las Condiciones Generales del Contrato.

 

9.3 En caso de terminación del contrato por desistimiento unilateral por parte de MIWenergía, el Cliente tendrá un plazo de 15 días, a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del contrato, para proceder al cambio de compañía comercializadora de electricidad. Pasados esos 15 días sin que el Cliente haya realizado el cambio de compañía, MIWenergía procederá a tramitar el cambio con la Comercializadora de Referencia sin necesidad de autorización previa por parte del Cliente. Si la terminación del Contrato viene motivada por las circunstancias especificadas en el punto 8 de las Condiciones Generales del Contrato, el Cliente no podrá solicitar indemnización por concepto alguno. Si la terminación del Contrato no viene motivada por las circunstancias especificadas en el punto 8 de las Condiciones Generales del Contrato, el Cliente no podrá reclamar indemnización adicional a lo especificado en el punto 7 de las Condiciones Generales del Contrato.

 

9.4 En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a pagar a MIWenergía las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en la condición 9.2 en concepto de daños y perjuicios causados si fuera procedente.

10. FACTURACIÓN Y PAGO.

10.1 Facturación: MIWenergía facturará al Cliente dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del periodo considerado de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente a dicho periodo realizada por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos.

 

10.2 MIWenergía se reserva el derecho de facturar con datos de consumo estimado en caso de no existir lecturas, de acuerdo al punto 4.4 de las Condiciones Generales del presente Contrato.

 

10.3 Pago: El pago de las cantidades facturadas se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado en un plazo de quince (15) días desde el final del periodo considerado. El Cliente podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación fehaciente a MIWenergía con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha debida para el pago.

 

10.4 Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, del suministro y servicios adicionales por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal más dos (2) puntos desde el día siguiente a la fecha prevista de pago hasta la fecha en que dicho pago ha sido realizado. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, MIWenergía trasladará al Cliente una penalización del 1,5% del importe facturado devuelto, en concepto de costes ocasionados por la misma. Si dicho importe es inferior a 5€, la penalización a aplicar será de 5€. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el R.D. 1720/2007, MIWenergía podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.

 

10.5 Suspensión del suministro: MIWenergía podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo a la normativa vigente, si transcurrido el plazo para el pago de cualquier cantidad debida y previo requerimiento de MIWenergía al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por MIWenergía del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Será causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o cuando se evite su correcto funcionamiento y cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar MIWenergía o la Empresa Distribuidora.

 

10.6 Rescisión del Contrato: Transcurrida la fecha indicada para la suspensión del suministro sin que se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas, MIWenergía podrá resolver el contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. MIWenergía no realizará una nueva contratación con el Cliente hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.

 

10.7 Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fueren debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con MIWenergía y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por MIWenergía. En ningún caso, el depósito o garantía constituida se podrá aplicar unilateralmente por el Cliente al pago de facturas vencidas.

 

10.8 Deudas anteriores: El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación a los suministros anteriores de electricidad y a las instalaciones objeto del presente contrato. En caso de existir importes impugnados el Cliente se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la Empresa Distribuidora, bien a instancias de esta o de la Comercializadora. En caso de que la Empresa Distribuidora proceda a suspender el suministro por esta causa durante la vigencia del presente contrato, serán a cargo del Cliente todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las posibles penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, el coste de la baja anticipada del contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peaje que la Empresa Distribuidora presente a MIWenergía durante el periodo de suspensión.

11. AJUSTE DE LOS PARÁMETROS DE CONTRATACIÓN.

El Cliente autoriza a MIWenergía a modificar los parámetros de contratación de las tarifas de acceso del Punto de Suministro a los efectos de mejorar la utilización de la potencia.

12. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.

El Cliente autoriza a MIWenergía a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados. La entrada en vigor del presente contrato quedará condicionada a la citada comprobación, pudiendo MIWenergía, en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello. MIWenergía se reserva el derecho a tramitar el presente contrato en un plazo de 15 días naturales desde la fecha de recepción. MIWenergía podrá condicionar la prestación del servicio a la formalización, por parte del Cliente, de un depósito de garantía suficiente, en forma de depósito o aval bancario y según el modelo proporcionado por MIWenergía. MIWenergía restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todas aquellas deudas no satisfechas. MIWenergía condiciona la prestación del servicio a que el Cliente certifique, con la firma del presente contrato, que el suministro objeto de contrato no dispone de la condición de suministro esencial, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, y que no se encuentra en situación de deuda o impago con ningún agente Comercializador o Distribuidor. En caso contrario, MIWenergía podrá proceder a la resolución inmediata del contrato sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al Cliente por resolución unilateral y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro y/o actuaciones judiciales que MIWenergía pudiera realizar por incumplimiento de las condiciones reflejadas en el contrato.

13. DESISTIMIENTO.

Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos a MY ENERGIA ONER S.L. con domicilio en Parque Científico de Murcia. Ctra. Madrid Km 388 Edif. T. Módulos T3/12 T3/13 T3/14, 30100, Espinardo (MURCIA), teléfono 868 952 028, y dirección de correo electrónico info@miwenergia.com, su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación. Tiene usted asimismo la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través de nuestro sitio web https://miwenergia.com. Si recurre a esa opción, le comunicaremos sin demora en un soporte duradero (por ejemplo, por correo electrónico) la recepción de dicho desistimiento. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.

Modelo de formulario de desistimiento:

 

(Sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato) A la atención de MY ENERGIA ONER S.L, con domicilio en Parque Científico de Murcia. Ctra. Madrid Km 388, Edif. T. Módulos T3/12 T3/13 T3/14, 30100, Espinardo (MURCIA), teléfono 868 952 028, y dirección de correo electrónico info@MIWenergía.com: Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de suministro eléctrico suscrito el día ___/___/_______ (DD/MM/AA) referido al Contrato con nº de referencia _________________.

Firma del consumidor y usuario.

MY ENERGIA ONER, S.L. Parque Científico de Murcia. Ctra. Madrid Km 388, Edificio T. Módulos T3/12 T3/13 T3/14, 30100, Espinardo (MURCIA),
Con relación al Contrato de Suministro de Electricidad suscrito, ejerzo mi derecho a revocar el citado contrato, cuyos datos de identificación son:
Razón Social / Nombre y Apellidos, CIF / NIF y CUPS

14. PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica es de “tracto sucesivo” tal y como establece el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la desarrolle o sustituya, y por ello cualquiera de las partes podrá instar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato incluso cuando el incumplimiento de la otra parte hubiera sido anterior a la declaración de concurso. En este supuesto la parte incumplidora se compromete a allanarse a la petición de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal, así como reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato atendiendo al interés del concurso, serán con cargo a la más y de pago inmediato todas las prestaciones debidas anteriores o posteriores a la declaración de concurso.

15. RESERVA.

MIWenergía se reserva expresamente el derecho de resolución del contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad al acceso a la red de distribución.

16. CESIÓN DEL CONTRATO.

Siempre y cuando esté al corriente de pago el Cliente podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del Cliente y del nuevo titular y aceptación del Comercializador quien gestionara ante la Empresa Distribuidora la regularización del contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.

17. CONTRATACIÓN A DISTANCIA.

Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servicios que MIWenergía pueda ofrecer al Cliente, pueden ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por MIWenergía. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por MY ENERGIA ONER S.L. en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.

18. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

18.1 De conformidad al Reglamento EU 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente, la información facilitada por el Cliente y la firma del contrato es una acción positiva e inequívoca de que este consiente que sus datos sean tratados por MY ENERGIA ONER S.L.

18.2 La recogida y tratamiento de los datos del Cliente tiene como fin la ejecución, mantenimiento y control de la relación contractual, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas entre las partes, así como para la legítima gestión comercial propia del uso de nuestros servicios o el envío de comunicaciones comerciales relacionadas con los servicios contratados. Los datos tratados incluyen tanto aquellos facilitados por el Cliente como aquellos que se generen durante la relación contractual, mediante cualquier soporte técnicamente válido a tal efecto.

18.3 Los datos serán conservados y tratados con la máxima confidencialidad hasta que el Cliente nos solicite su cancelación, y como mínimo, durante la vigencia de la relación contractual y el tiempo que venga impuesto por imperativos legales vigentes. De igual modo, El CLIENTE se compromete a mantener actualizados sus datos personales y comunicar por escrito a MY ENERGIA ONER S.L. cualquier cambio de los mismos.

18.4 Para el cumplimiento y consecución del objeto del contrato algunos datos pueden ser comunicados a otros operadores del sector eléctrico, así como, a empresas de información sobre solvencia patrimonial y crédito, únicamente para las situaciones de impago y recobro del Cliente dentro del legítimo interés de MY ENERGIA ONER S.L.

18.5 El Cliente tiene reconocidos y podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad respecto a sus datos personales Parque Científico de Murcia. Ctra. Madrid Km 388 Edif. T. Módulos T3/12 T3/13 T3/14, 30100, Espinardo (MURCIA), o a la dirección de correo electrónico dpomiwenergia@legitec.com indicando en asunto DATOS. Por motivos de seguridad, la solicitud por correo electrónico deberá enviarse desde la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente en la contratación; en caso de que se envíe desde otro correo electrónico o por correo postal, deberá adjuntarse el DNI o NIF del titular de los datos. Así mismo, el Cliente tiene derecho a dirigir cualquier tipo de reclamación en materia de protección de datos personales ante la autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos).

 19. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS.

19.1 El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la Legislación Española que resulte de aplicación, y en especial por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que la desarrolle y modifique. Para la resolución de cualquier controversia surgida con ocasión de la ejecución del presente contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales competentes del domicilio del consumidor o usuario en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).


19.2 De conformidad con lo dispuesto en el art. l art. 14 del Reglamento (UE) 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo MY ENERGIA ONER S.L. y con la finalidad de informar a los usuarios a cerca de la existencia de una plataforma de resolución de litigios en línea así como de la posibilidad de recurrir a tal plataforma para resolver sus litigios, se detalla el siguiente enlace http://ec.europa.eu/consumers/odr/

20. VALIDEZ DE LA OFERTA.

La oferta contenida en el presente contrato tendrá como fecha límite de validez 30 días desde la recepción por parte del cliente. A los efectos oportunos, las condiciones de la oferta de suministro eléctrico recogidas en el presente contrato vienen afectadas por la legislación aplicable al primer día del mes de Junio de 2021, pudiendo ser actualizadas las condiciones del contrato según las disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole que se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen, con entrada en vigor entre la citada fecha y la Fecha de Inicio del suministro de electricidad y que afecten o incidan sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico.