Real Decreto de autoconsumo 244/2019: ¿Qué es la compensación simplificada?

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El Real Decreto 244/2019 actualiza la regulación del autoconsumo en España. Entre las novedades, destaca la compensación simplificada. Pero ¿Qué es la compensación simplificada?

Antes de este decreto, existían dos tipologías de instalaciones de autoconsumo: con y sin excedentes. A continuación, explicamos cada una de ellas y las tipologías existentes:

Instalaciones sin excedentes:

Se trata de instalaciones que o bien alimentan a viviendas aisladas o cuando están conectadas a la red de distribución o transporte, disponen de un sistema antivertido que no permite la inyección de la energía excedentaria a la red.

Los beneficiarios de la instalación fotovoltaica sólo son consumidores, no productores. Se puede dar tanto en instalaciones de autoconsumo colectivo como individuales y se conectan a la red interior de los consumidores.

Instalaciones con excedentes:

Son instalaciones que además de suministrar energía para autoconsumo, pueden inyectar los excedentes a la red de transporte y distribución. Los usuarios o gestores de la instalación son también productores.

En la categoría de autoconsumo con excedentes hay instalaciones acogidas a compensación simplificada y las no acogidas a compensación.

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Autoconsumo con excedentes y SIN compensación simplificada

En esta categoría entran aquellas instalaciones que no puedan acogerse a compensación o no decidan hacerlo. La energía generada que no es consumida de forma instantánea es vendida en el mercado eléctrico sin que exista límite de vertido al mes. Es necesario registrar la instalación como productora de energía eléctrica. En este sentido, esta modalidad es más compleja y requiere pagar el impuesto de generación y liquidar el IVA cada trimestre.

Autoconsumo con excedentes y CON compensación simplificada

En esta modalidad la energía producida no consumida se vierte a la red de forma que durante el periodo de facturación el valor de esa energía excedentaria se compensa al consumidor a un precio acordado previamente por la comercializadora con la que tenga contratada la luz.

Esa energía excedentaria, se valora a un cierto precio y ese importe se resta del importe de la energía adquirida en la red.

Posibles escenarios de compensación de excedentes:

  • Se valorará al precio fijo que se acuerde entre la comercializadora y el consumidor.
  • Se valorará según el precio horario del mercado OMIE, precio indexado.

Para poder acogerse a esta modalidad se deben cumplir una serie de requisitos que aparecen en la web de red eléctrica. Esta instalación requiere de menos trámites para su legalización por lo que es ideal para el usuario doméstico.

Principales ventajas:

  • No es necesario darte de alta como productor. Tan solo registrar la instalación en la modalidad “con excedentes” de forma telemática y gratuita.
  • La energía generada vertida a la red será compensada en la parte de la energía facturada cada mes.
  • El valor de los excedentes se definirá entre el titular y la comercializadora de antemano. Las comercializadoras de referencia (que ofrecen la tarifa regulada) tienen definido por ley qué valor económico dar a esos excedentes. En el caso de comercializadoras de libre mercado, la compensación se hace en los términos que se pacten con la comercializadora.
  • Los excedentes se compensan de forma horaria y a final del periodo de facturación (por mes). Con este tipo de modalidad, se pretende valorizar estos excedentes sin necesidad de complejos trámites burocráticos, reduciendo la factura de la luz y ayudando a que la amortización de la instalación sea lo más rápido posible.

¿Qué supone esto?

Para simplificar, imaginemos que en un mes nuestro consumo ha sido 300 kWh. A este consumo lo multiplicamos por el precio de la energía contratada. El resultado final, pongamos que es 40 € en el término de la energía. Si el valor de los excedentes de ese mes fuera inferior a 40 €, la parte de la energía facturada, es decir, los 40 € se restaría con la energía producida.

Por ejemplo, supongamos que nuestro consumo mensual es de 300 kWh. Tras poner en marcha nuestra instalación fotovoltaica, tenemos una producción de 150 kWh, de los cuales, 100 kWh hora son para autoconsumo y 50 kWh son excedentes. En nuestra próxima factura eléctrica, tendríamos que pagar 200 kWh según el coste de energía fijado en el contrato eléctrico al cual habría que restarle el importe obtenido por los 50 kWh de excedentes al precio de mercado o el acordado con la comercializadora. Para un coste del kWh de 0,15 €/kWh en la tarifa y precio de venta en mercado de 0,05 €/kWh, con esta instalación pasaríamos de pagar 45€ mensuales a pagar 27,50€.

Las nuevas políticas orientadas a potenciar el autoconsumo entre los pequeños usuarios suponen un empuje para completar la transición ecológica. Sin ir más lejos, la Unión Europea está muy interesada en este tipo de soluciones para buscar reducir las emisiones de CO2 provenientes de centrales de carbón, entre otras. La sostenibilidad energética del sistema pasa por elevar el porcentaje de producción de fuentes renovables para que éstas puedan cubrir gran parte de las necesidades de consumo energético. Es por ello por lo que esta transición ecológica se está llevando de manera paulatina con medidas que favorecen esta gradual transición.

Pásate al autoconsumo

En MIWenergía, nos encargamos de realizar todo el proceso desde el estudio previo, gestión de trámites, informe de inversión y posibles retornos, instalación y justificación del proyecto. A su vez, como comercializadora nos encargamos de gestionar la compensación simplificada para instalación con excedentes al mejor precio.

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